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Rechazo para reformar y riesgo moral

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Los abogados sabemos que, por gracia o desgracia, las personas interpretan sus compromisos y sus contratos desde sus propias perspectivas e intereses, y que eso se nota en la etapa de cumplimiento de esos compromisos y contratos. Los economistas van un poco más allá y nos demuestran que, en escenarios de asimetrías informativas y fallas de mercado (es decir, siempre), las partes tienen incentivos para cambiar su conducta una vez que se celebra el contrato o se acepta la promesa.

Un caso obvio es el de los seguros: la compañía cobra una prima evaluando el riesgo del siniestro, pero este aumenta luego de la suscripción de la póliza, precisamente porque el beneficiado del seguro sabe que los efectos nocivos de un siniestro no van a ser (al menos en parte) soportados por él sino que por un tercero. Los economistas denominan riesgo moral a este fenómeno (aclaro que, a pesar del nombre, no se enfatiza tanto el tema ético, sino que más bien la existencia de incentivos que actúan sobre los agentes económicos racionales cuando su conducta no es directamente observable). Se enseña también que los contratos pueden estipular ciertos mecanismos o garantías para intentar controlar este fenómeno (en los seguros, los deducibles, por ejemplo).

¿Qué tiene que ver el riesgo moral con el rechazo para reformar? Por desgracia, bastante.

La gran mayoría de las fuerzas políticas del Rechazo (solo excluyendo a los Republicanos) se comprometieron formalmente con la continuidad del proceso constituyente, asumiendo diez compromisos en caso de que gane su opción, que incluyen, entre otros, garantizar en la Constitución el acceso y ejercicio de derechos sociales, la rehabilitación del principio de mayoría (término de las supramayorías y del control preventivo de constitucionalidad), descentralización efectiva, reconocimiento constitucional a los Pueblos Indígenas en el marco de un Estado unitario y multicultural, protección decidida de nuestro medioambiente y biodiversidad, etc. Esa es la oferta. El consentimiento (que perfecciona el contrato, nos gusta agregar a los abogados), se produciría el día de la votación, si la ciudadanía decide rechazar. Ahí se “firma” el contrato. Y ¿cómo se cumple el contrato?: reformando la Constitución vigente para incluir esos diez compromisos (de manera directa o reemplazándola, luego de otro proceso constituyente).

El problema se presenta en la etapa de cumplimiento.

En primer lugar, las cláusulas del contrato son en extremo ambiguas o tienen, por decirlo de una manera más generosa, una textura abierta: permiten un abanico de posibilidades de cumplimiento, desde meras declaraciones o garantías vacías de contenido (como es hoy, bajo la Constitución vigente, el derecho a la salud) y hasta verdaderos derechos (como se regula hoy, en la propuesta constitucional, el derecho a la salud). En otras palabras, no están genuinamente definidas las condiciones de borde del cumplimiento. Primer problema.

Por otro lado, no existe tribunal al cual acudir si la promesa no se honra; ni se habrá podido estipular ninguna garantía, ni menos una sanción contractual en caso de incumplimiento. Segundo problema.

En estas condiciones, queda claro que el contrato se cumple si, y solo si, el deudor (las fuerzas del Rechazo) desea cumplirlo: ¿deseará cumplirlo?

Aquí viene el tercer problema: todo indica que la cuestión del riesgo moral jugará un rol en este escenario. No es descartable que una parte importante del Rechazo se niegue posteriormente a todo cambio significativo. Es un hecho que un sector de este país reniega del radical cambio cultural que la propuesta de Constitución propone (con su interculturalidad, enfoque de género, reconocimiento de diversos modelos de familia y de las disidencias sexuales, la paridad, los denominados derechos sexuales y reproductivos). Y es un hecho también que ese mismo mundo tenderá a relativizar, y quizá a no cumplir en su esencia, los diez compromisos del “rechazo para reformar” (con su Estado solidario y garantía de derechos sociales, el reconocimiento de los Pueblos Indígenas, mayor protección al medioambiente y biodiversidad, etc.).

Esos compromisos, además de destilar también una suerte de cambio cultural en ciernes, afectarían (si se cumplen) sus intereses económicos: los derechos sociales exigen una carga tributaria substancialmente mayor a la actual y las restricciones ambientales encarecen los proyectos de inversión. Los incentivos están claros. Podrían, entonces, satisfacerse las condiciones para un “incumplimiento contractual”, quizá explicable por fenómeno del riesgo moral al que vengo aludiendo.

Cabe agregar que la reciente rebaja del quórum para reformar la Constitución vigente mejora las probabilidades cumplimiento de este “contrato”, pero también debe reconocerse que no es más que una utopía el que cuatro séptimos de los actuales parlamentarios estén de acuerdo en constitucionalizar (y con ello obligar a financiar) verdaderos derechos sociales y reemplazar al Estado subsidiario por uno solidario. Eso no va a ocurrir.

En caso de que gane el Rechazo, la única forma de controlar el fenómeno del riesgo moral (es decir, la única forma de lograr que las fuerzas de statu quo cumplan sus diez compromisos), no es a través de sucesivas e improbables reformas a la Constitución actual, sino que mediante una sola reforma que gatille un nuevo proceso constituyente. Más ágil, sin plebiscito de entrada, y aprovechando la experiencia y, ¿por qué no?, parte del trabajo ya hecho. Para eso, la rebaja del quórum de reforma de la actual Constitución será muy útil. Por lo demás, ya algunos personeros del Rechazo se han abierto a ese mecanismo. Solo así, me parece, se darán las condiciones para que el Rechazo sea capaz de cumplir con sus compromisos, si la ciudadanía decide ponernos en ese escenario. Pronto lo sabremos.

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