Finalizando el siglo XX teníamos en Chile un sistema de enjuiciamiento penal que a los ojos de la comunidad internacional era una verdadera pieza de museo. Se trataba de un sistema denominado “inquisitivo”, donde el mismo órgano investigaba, acusaba y juzgaba. Todo el sistema descansaba básicamente en los juzgados del crimen, donde se llevaban los expedientes en papel, cosidos a mano y donde los procesos solían demorarse años, lustros e incluso décadas.
Fue en este contexto que nuestro país, transversalmente, asumió el desafío y la necesidad de introducir una profunda reforma al sistema de enjuiciamiento; nuevo sistema que debutó con la llegada del siglo XXI.
Desde entonces, y basado el sistema en un verdadero estatuto de derechos del imputado, rige en Chile un sistema acusatorio, análogo al que existe en el resto de los países civilizados, donde el juicio penal se plantea como un derecho fundamental, considerando la verdadera explosión de consecuencias que se derivan de la imputación penal, tanto para el imputado mismo, como para la víctima y la sociedad entera.
De entre los derechos que hoy se reconocen al imputado, está el derecho al juicio justo, con igualdad de armas, y por ello es que, así como existe un órgano público que lo investiga, acusa y persigue, existe también un órgano público que lo defiende, y además está la figura del Juez de Garantía, que está llamado precisamente a velar porque se respeten las garantías de los intervinientes durante el proceso.
Otro de los derechos fundamentales, en el contexto del derecho al juicio justo, es el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; derecho y garantía no sólo del imputado, sino también de la víctima y de la sociedad, que ha de saber si la persona imputada es o no responsable de la comisión de un delito.
El sistema de enjuiciamiento penal vigente, en general, ha cumplido con las expectativas que se tuvieron en consideración cuando se reformó, que básicamente consiste en conocer públicamente no sólo el proceso penal, sino la verdad de lo ocurrido y la responsabilidad que se puede atribuir a quienes participan en los hechos investigados. Cosa distinta es el aumento y diversificación de la criminalidad, pero en cuanto al respeto de los derechos de los intervinientes; imputados, fiscales, defensores, víctimas y testigos, el sistema ha funcionado dentro de ciertos parámetros de normalidad.
Hay un caso, sin embargo, que ha quebrantado todos los esquemas del sistema vigente, lo que no sólo afecta, desde luego y por cierto, a los imputados, sino que, y por lo que se explicará enseguida, a la sociedad chilena en su conjunto.
Nos referimos al caso sobre financiamiento ilegal de la política, que se ha extendido ya por 8 años, proyectándose, a lo menos, 2 años más de duración. Los imputados en este caso, figuras públicas algunas y otras públicamente conocidas han sido todas, sin excepción, condenadas socialmente.
Es normal que ante los bullados hechos que se conocieron el año 2015 exista un reproche social, pero es justamente en razón de esa normalidad, que existe la necesidad, elevada al rango de derecho fundamental, de resolver las causas penales dentro de un plazo razonable y lo más acotado posible, pues ello permite, ya sea ratificar ese reproche o condena social, o por el contrario, permite despejar ese manto de dudas o derechamente de cuestionamientos sociales frente a hechos que han sido calificados como delitos.
La sociedad chilena tiene la necesidad y el derecho a saber, dentro de un plazo razonable, lo que ocurrió, sobre todo por la calificación jurídica que harán los tribunales sobre un determinado hecho, pues eso permite conocer el criterio y saber cuáles son los límites para poder moverse dentro de ellos. Y también es necesario, sobre todo para la sociedad, y en este caso muy particularmente, saber por qué y cómo se llegó a esta situación donde una conducta ilícita, sobre financiamiento de la política, era social y generalmente tolerada, pues ello debiera llevarnos a diseñar un sistema que permita una participación política que no quede secuestrada por espurios y desiguales financiamientos.
El sistema procesal penal que nos rige se basa, entre otras, en la razonabilidad de la persecución penal. Es casi un principio, sino un dogma, que no hay prisión preventiva para delitos que no llevan pena privativa de libertad, y no tiene ningún sentido, por ejemplo, castigar con pena de cárcel un ilícito que sólo genera daños materiales que, por su parte, el imputado se obliga a reparar. Por ello es que se diseñaron, con sabiduría, las salidas alternativas, en la medida que se permita establecer y conocer la verdad, por evidentes razones de justicia, pero también por motivos económicos, para dar un adecuado uso a los recursos, siempre escasos, en el combate contra la delincuencia.
Llama la atención en este caso la falta del más mínimo criterio de razonabilidad, imputable hasta el momento al órgano persecutor, en un proceso donde ninguno de los imputados, suponiendo que fueran condenados, cumplirá ninguna pena, por efecto del cómputo de las medidas cautelares.
Desde otro punto de vista, ¿es razonable que los imputados ya hayan cumplido las penas sin haber sido aún condenados? ¿no ha resultado ser el proceso la condena en sí misma?
Todos sabemos y conocemos los magros resultados que muestra el órgano persecutor desde hace ya mucho tiempo, que al parecer utiliza casos emblemáticos para lavar su imagen y los eterniza a su conveniencia, cuando todo indica que las probabilidades de éxito de la persecución son bajas. Hay en estos casos, como dicen los economistas, un incentivo perverso para alargar el proceso.
Como en el proceso penal vigente no hay fueros, conocen y deben emitir pronunciamientos de garantías simples jueces de instancia, carentes por el estado de desarrollo de sus carreras de la necesaria sabiduría y mayor imperio que sí tienen los tribunales superiores, de quienes se espera, razonablemente, que intervengan ante tamaños descriterios. En nuestro sistema acusatorio son precisamente los tribunales, y sobre todos los de mayor jerarquía, los llamados a restablecer el imperio del derecho.
Nada en este caso es muy normal. A situaciones anormales, soluciones anormales o extraordinarias, pero soluciones se requieren y urgentes, pues se están vulnerando, y a estas alturas, a vista y paciencia de todos los órganos públicos, las garantías fundamentales que motivaron, hace 30 años, una profunda modificación del sistema de enjuiciamiento penal.
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