“La Constitución asegura a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor. Asimismo, la Constitución asegura la protección a los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad a la ley”, señala el inciso.
Finalmente, los Derechos de Autor estarán en la propuesta de nueva Carta Magna que presentará la Convención Constitucional y que se votará en el plebiscito del próximo 4 de septiembre.
La norma había sido rechazada en el primer informe de la comisión, donde el principal cuestionamiento era sobre si el contenido debía ser abordado por la Constitución o solo por la ley. Sin embargo, desde organizaciones de artistas y trabajadores de las culturas apoyaron fuertemente la propuesta de norma.
Otros artículos aprobados
En la votación de la instancia plenaria fueron aprobados también los artículos que reconocen el derecho a los pueblos y naciones indígenas a preservar los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales, el fomento al desarrollo de los diversos sistemas de conocimientos, y que la Constitución reconoce los derechos culturales del Pueblo Tribal Afrodescendiente.
Además, fue aprobada la norma que “prohíbe la asimilación forzada o destrucción de las culturas de los pueblos y naciones indígenas” y la que establece que el “acceso a la información pública será garantizado con la sola excepción de aquellas materias que la ley determine reservada o secreta”.