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¿Qué pueden ofrecer en realidad los candidatos a la convención?

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25 de Julio del 2019/SANTIAGO Fuad Chahin Cuenta Publica del Partido Democrata Cristiano, celebra sus 62 aniversario FOTO:SEBASTIAN BROGCA/AGENCIAUNO

Javier Couso, constitucionalista y académico UDP

“La primera parte de lo que dice está OK. Incluso creo que eso podría estar. Garantizar una pensión de vejez digna que esté por encima del nivel de pobreza es detallado, pero aterriza en un principio claro, podría estar en la Constitución. En la segunda parte me parece entrar en demasiado detalle y eso debería ir a la ley”.

Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional

“Lo que tiene que contener la Constitución es el ideal como el Estado chileno quiere se ilumine, se aterrice y se regule un sistema de seguridad social que sea lo más justo y lo más equitativo posible para todas las personas. Si eso es a través de una pensión única universal, financiada por el Estado o si es a través de seguros colectivos de salud, son disyuntivas que tendrá que decidir el legislador materializando un principio constitucional”.

Javier Couso, constitucionalista y académico UDP

“Ninguna Constitución seria del mundo involucra si un delito tiene o no ciertos beneficios de cumplimiento alternativo de penas o ese tipo de cosas. Las constituciones solamente a grandes rasgos establecen las normas del debido proceso o a veces ni siquiera. Pero, ciertamente, eso no es materia de un texto constitucional, es un nivel de detalle que ninguna Constitución razonablemente debiera tener”.

Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional

“La tipificación de delitos que tengan que ver con la violencia contra la mujer, como las penalidades que estos delitos lleven aparejadas, sea más o menos grave, sin causales, atenuantes o sin que sea posible eximirse de la responsabilidad penal, eso es una materia que en el contexto del ordenamiento jurídico chileno siempre ha estado confiada a la ley. Distinto es que la Constitución que se va a elaborar tenga un importante enfoque de género”.

Jose Antonio Viera-Gallo, académico Centro UC de Políticas Públicas

“Eso lo hace la Constitución portuguesa. Hay un artículo que dice que habrá acceso a los medicamentos. Otra cosa es que convenga o no y se tendrá que discutir. Puede haber un nuevo principio general en la Constitución como en Portugal, y después la ley determinará quiénes, cuándo, bajo qué condiciones, etcétera. O puede simplemente entregarse a la ley”.

Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional

“Se podrán agregar principios de esa naturaleza, pero de ahí a que la Constitución tome definiciones sobre modalidades de política pública en materia previsional, sería desnaturalizar el propio sentido de lo que es una Constitución como marco, confundiéndola con una ley. Todas esas medidas que son propias de una política pública de salud, que otorguen mayor y mejor calidad de prestaciones a la población, son materia de ley”.

La excandidata presidencial del FA Beatriz Sánchez. Foto: Agenciauno

Sandra Ponce de León, constitucionalista y académica UC

“Lo que podría estarse planteando es que la salud en Chile sería exclusivamente prestada por el Estado y puede ser establecido en la Constitución. Si se cambia el sistema va a tener que haber un movimiento legislativo enorme para dar pie a cómo va a funcionar ahora el sistema público. No es que en la Constitución se establezca que hay un seguro de salud público, sino que después va a haber toda una discusión legislativa para dar vida a ese seguro de salud y sus condiciones, pero se puede hacer”.

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Javier Couso, constitucionalista y académico UDP

“Está más cerca de lo que debería estar en la Constitución porque no entra en el detalle. Hoy tenemos una norma constitucional que haría inconstitucional crear un sistema único público y exclusivo como el del Servicio Nacional de Salud británico, por ejemplo. Podría estar, porque no está diciendo el tipo específico del sistema de salud. Sería un mandato al legislador de que esto gradualmente se implementara”.

Sandra Ponce de León, constitucionalista y académica UC

“Eso tampoco es materia constitucional como tal, pero podría la Constitución mandatar, por ejemplo, al legislador que le dé prioridad presupuestaria a la educación primaria. Eso podría señalarlo la Constitución como un mandato permanente al legislador, al que tenga la iniciativa de ley en materia presupuestaria. Podría darse esa prioridad, no es descabellado”.

Javier Couso, constitucionalista y académico UDP

“No me parece que debería estar en la Constitución. Normalmente las Constituciones le entregan al legislador la decisión de priorización presupuestaria. La ley de presupuesto anual va haciendo esas prioridades, es raro que haya ese tipo de prioridades en la Constitución. Esto es una priorización presupuestaria que típicamente debe ser entregada a la ley e incluso a veces a la ley de presupuestos anual”.

Jose Antonio Viera-Gallo, académico Centro UC de Políticas Públicas

“Se puede poner en la Constitución y también en proyectos de ley, otra cosa es que se pueda realizar, pero se puede poner, no hay duda. Porque en casi todos los países hay migración irregular, entonces, las leyes muchas veces no se cumplen. Reforzar y transformar la seguridad individual de las personas es materia de ley y de Constitución. También la Constitución puede decir que se garantiza la seguridad ciudadana, la seguridad de las personas, pero después la ley tiene que ver cómo se hace”.

Sandra Ponce de León, constitucionalista y académica UC

“La seguridad individual ya es un derecho en la Constitución y la libertad de movilización también, pero regulada por la ley. La Constitución podría aludir a esos conceptos (los de la frase), pero no definirlos. La ley es la encargada de definir después qué significa ‘ingreso clandestino’, eso no lo dice la Constitución. Es como un eslogan”.

Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional

“Que (el derecho a la salud) cubra a cada localidad como una región podría ser una orientación. El artículo tercero de la Constitución establece, por ejemplo, el principio de solidaridad entre las regiones. Uno puede agregarle a la Constitución ciertas intencionalidades, ciertas aspiraciones, algún énfasis en las metas que debe lograr el Estado. Pero lo que no cabe en la Constitución es ese nivel de detalle”.

Javier Couso, constitucionalista y académico UDP

“No es raro que una Constitución propenda a la descentralización y en este caso se cruza la descentralización con la provisión de salud, ese es el tipo de declaración propositiva que el que tiene que implementarla es el legislador, pero que está a un nivel de generalidad tal que es razonable que esté en una Constitución. Pero eso es un principio, no es una política pública detallada”.

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