SEÑOR DIRECTOR:
La ley 18.314 publicada el 17 de mayo de 1984, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, perdió toda su eficacia con la dictación de la ley 20.467 promulgada por el Presidente Sebastián Piñera en el año 2010 que modificó el artículo 1º del texto original.
Dicha modificación le introdujo un elemento subjetivo al tipo penal, como lo es la intención de los imputados, lo que es muy difícil de probar y hace prácticamente imposible condenar a quienes cometen actos terroristas. El artículo 1º modificado, actualmente vigente, establece: “Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor…”.
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Hechos tales como la instalación de artefactos explosivos o incendiarios; la destrucción de casas, escuelas, iglesias o maquinarias; la obstrucción de caminos por personas encapuchadas y armadas; los ataques con armas de fuego a personas o vehículos y otros de similar naturaleza; sin que tales actos vayan en beneficio económico de quienes los cometen, son hechos objetivos que constituyen per se un delito terrorista.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado