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Convención: Aprobado en comisión el derecho a la seguridad social, impulsado por No + AFP

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Con 20 votos a favor, 12 en contra y una abstención, la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó el derecho a la seguridad social, iniciativa popular de norma del movimiento No + AFP que señala que el control del eventual sistema previsional deberá competer al Estado, y al esfuerzo de trabajadores y empleadores a través de cotizaciones obligatorias.

En concreto, se establece que “la gestión y administración del sistema serán públicas, y recaerán en entes públicos, autónomos, sin fines de lucro, cuyo directorio estará integrado por representantes del Estado, los empresarios y los trabajadores”, es decir, deja atrás a las administradoras de fondos de pensiones.

Dado que esta es la primera valla cruzada por la iniciativa al interior del órgano constituyente, Luis Mesina, uno de los fundadores de No + AFP, manifestó que “estamos contentos pero no eufóricos, porque creo que hay que seguir batallando“.

“Nuestra propuesta no es un dogma de fe; es una tarea por restituir un derecho fundamental como es la seguridad social, que en Chile desgraciadamente hace 41 años perdimos, y parece razonable que los convencionales hagan los máximos esfuerzos para que esto quede consagrado en la Constitución”, enfatizó.

A su juicio, “no se podría presentar una nueva Carta Fundamental si el negocio de la seguridad social sigue presente“.

SE CAE “CON MI PLATA NO”

En contrapartida, la iniciativa popular de norma denominada “Con mi plata no”, una de las que obtuvieron más firmas para debatirse en la Convención, fue rechazada por la comisión, al obtener ocho votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones.

Aunque también apuntaba a cautelar el derecho preferente a la seguridad social, en este caso buscaba acreditar las cotizaciones “en cuentas individuales de capitalización, y sus fondos saldos serán de carácter heredables, inembargables, inexpropiables, y no podrán ser objeto de nacionalización o estatización bajo ninguna circunstancia”.

A su vez, pretendía que la ley no destinara “parte alguna de estos fondos a financiar pensiones de terceros distintos del cotizante”, es decir, que las platas de cada cuenta pertenecieran única y exclusivamente a los titulares de los ahorros.

De esta manera, los afiliados “siempre tendrán el derecho a elegir libremente la entidad administradora o gestora de los fondos previsionales acumulados”.

Ante este escenario, el convencional Roberto Celedón, integrante de la instancia, reflexionó que el que “cargue el peso el Estado es una desviación tremenda del sistema. Todos tenemos que contribuir, y no es apropiación privada“.

“La sociedad entera tiene que contribuir para que, en situaciones de contingencia, seamos capaces de asegurar una vida digna a aquel que tiene edad suficiente, o por invalidez, no puede trabajar, y terminar con la ideología del dinero, que en definitiva, empobrece a nuestra sociedad“, planteó el abogado.

MODIFICACIONES A LA AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL

En paralelo, la Comisión de Sistemas de Justicia aprobó, con 18 votos a favor y uno en contra, la definición de que el Banco Central es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetario.

Por otra parte, el segundo inciso de este artículo sostiene que “la ley determinará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como las instancias de coordinación entre el banco y el Gobierno”.

Mientras tanto, volvió a ser rechazada la propuesta de la mesa para modificar el reglamento, con el fin de que todas las normas que no alcanzaran los dos tercios en las votaciones particulares en el Pleno volvieran a su comisión de origen, sin importar si obtuvieron menos del 50 por ciento de los apoyos.

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