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Lo que hay que entender del acuerdo de Sistema Político de la Convención

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“Gran Acuerdo”. Ese es el nombre del archivo que contiene 60 artículos relativos a los poderes Ejecutivo y Legislativo y el que fue presentado anoche, casi al límite del plazo fatal, por los colectivos de izquierda de la comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional.

Ahora, este acuerdo deberá ser visado por la comisión y luego -aún sin fecha- llegará al pleno para su votación en general y particular.

Los que suscribieron el acuerdo lo catalogan como una propuesta de presidencialismo atenuado, régimen que suele caracterizarse por quitar algunas de sus facultades al Poder Ejecutivo y empoderar al Legislativo. Y con un bicameralismo asimétrico, estructura donde las cámaras no tienen las mismas atribuciones.

A continuación, las claves del acuerdo alcanzado ayer.

La o el Presidente durará un máximo de cuatro años en el cargo, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez. Esto se diferencia con la actual Constitución, en la que se establece que el Ejecutivo no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Dentro de los requisitos para postular a la Presidencia se acordó tener mínimo 30 años y residencia efectiva en el territorio chileno los cuatro años anteriores a la elección. Mientras que la Carta Magna que nos rige se expresa que el Presidente no debe tener menos de 35 años.

Además, se consigna que la cuenta pública presidencial se efectuaría el 5 de julio de cada año.

Otro de los cambios relevantes es que en las votaciones populares, el sufragio será obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Asimismo, podrán votar personas con 16 y 17 años.

Incluso, se constituirá un distrito especial exterior para que los chilenos que se encuentran en el extranjero puedan sufragar en los plebiscitos nacionales y elecciones presidenciales y de diputados y diputadas.

Sobre el gabinete, este tendrá que ser paritario y al menos una ministra o ministro deberá pertenecer a un pueblo o nación indígena para asegurar el prinicipio plurinacional.

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Por otra parte, en el caso del veto presidencial, se establece que si el Presidente de la República rechazara un proyecto despachado por el Congreso de Diputadas y Diputados, lo podrá devolver con las observaciones que estime pertinentes o con la propuesta de rechazo total del proyecto. En el último caso, el Congreso solo podrá insistir con el voto de 4/7 de los parlamentarios.

La propuesta establece que la cámara política, que antes era la Cámara de Diputadas y Diputados, ahora será denominada como Congreso de Diputadas y Diputados. Y la cámara territorial, que reemplazará al Senado, sería llamada Cámara de las Regiones. Ambas también deberán cumplir con el principio de paridad y plurinacionalidad para su conformación.

Respecto a su composición, el Congreso de Diputadas y Diputados estaría integrado por no menos de 155 miembros. Es decir, la misma cantidad de integrantes que tiene actualmente. Mientras que la Cámara de las Regiones se conformará por un mínimo de tres integrantes por región (no menos de 48 representantes), cifra similar a la de los 50 legisladores actuales.

El Congreso de Diputados y Diputadas propuesto sería la cámara política, y por lo tanto en el acuerdo se estableció que todos los proyectos de ley ingresen y salgan por ese órgano.

Además, se amplió la potestad de presentar proyectos de ley que impliquen gasto fiscal, para los miembros del Congreso de Diputadas y Diputadas. Hasta ahora, esa facultad solo la tiene el Presidente de la República. Sin embargo, en el acuerdo quedó establecido que los congresistas también podrán presentar ese tipo de iniciativas, pero con antecedentes financieros de cómo se usarían esos recursos y además debe tener el patrocinio del Ejecutivo.

Uno de los principales nudos de las negociaciones tuvo que ver con las atribuciones legislativas de la cámara que reemplazaría al Senado. En ese sentido, se estableció que algunas de sus facultades serán relativas al presupuesto anual, a la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales, las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, así como las que alteren la división política o administrativa del país.

Asimismo, la Cámara de las Regiones, sus comisiones y sus demás órganos no podrán fiscalizar los actos del gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.

Además, el órgano que reemplazará al Senado también estará a cargo de leyes de reforma constitucional en los poderes Legislativo y Ejecutivo, al Servel, en la Contraloría y los órganos territoriales. Asimismo, podría intervenir en votaciones populares y escrutinios, en la ley de organizaciones política, en aquellas que ratifiquen el estatuto regional y otras que la nueva Constitución califique como de acuerdo regional.

En relación al quórum, se menciona que “el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones tomarán sus decisiones por la mayoría de sus miembros presentes, salvo que esta Constitución disponga un quorum diferente”.

Sobre los plazos, se establece que el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones deberán ser renovadas en su totalidad cada cuatro años.

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