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Convención: Norma que permitiría revocar al Presidente y otras autoridades en un plebiscito vuelve a comisión

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El Pleno de la Convención Constitucional se encuentra debatiendo y votando este viernes el segundo informe de la Comisión de Principios Constitucionales, que incluye 27 artículos que tratan asuntos como la democracia participativa, ciudadanía, nacionalidad y mecanismos de democracia directa.

Entre estas normas está un “referéndum revocatorio de mandato”, que se puede aplicar a los cargos del Presidente de la República, gobernadores regionales y alcaldes e implica su revocación.

La petición del plebiscito, dice el artículo, podrá presentarse con las firmas de al menos el 25 por ciento del padrón electoral de la última elección correspondiente; y, si se trata del Mandatario, el 35 por ciento del padrón.

Para aprobar el plebiscito se requiere de la “mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos” y se procederá al reemplazo de la autoridad conforme a las reglas de vacancia que disponga la Constitución o la ley.

Finalmente, la propuesta no obtuvo el apoyo de dos tercios del pleno, por lo que vuelve a la comisión de origen para que se le hagan modificaciones.

PREOCUPACIÓN POR EVENTUAL DAÑO A “ADVERSARIOS POLÍTICOS”

“Avanzaremos en dar poder real a las ciudadanas y los ciudadanos de este país a través de mecanismos de democracia directa. Esto es algo que me pone bastante contenta, principalmente porque entiendo que, si hubiésemos contado con alguno de estos mecanismos en el año 2019, los hechos de octubre no hubiesen ocurrido“, afirmó en la antesala Paulina Velozo (RN).

“Esto debe ir acompañado de un sentido de responsabilidad de las personas para con su país y con la democracia”, agregó la convencional de derecha.

En tanto, Pedro Muñoz (Colectivo Socialista) advirtió que “los referéndums revocatorios de mandato son una institución que fácilmente se vuelve una herramienta utilizada para dañar a adversarios políticos, puesto que es más fácil generar mayorías en contra de alguien que a favor”.

“Esto se vuelve un problema latente cuando nos enfrentamos a la polarización de clivajes políticos, la erosión del sistema de partidos y la propagación de noticias falsas a través de redes sociales”, añadió.

GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS A TEXTO CONSTITUCIONAL

A la espera de esa votación, el Pleno ya aprobó con más de dos tercios de los votos las garantías democráticas, artículo que sostiene que “el Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa a través de mecanismos de democracia directa”.

También irá a texto constitucional el que “los poderes políticos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país”, y que “será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales”.

Asimismo, el borrador de la nueva Carta Fundamental sostendrá que “la ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución que sean distintos al sufragio”.

En tanto, todas las otras normas votadas hasta ahora no han alcanzado los dos tercios, por lo que regresaron a la comisión: entre ellas, el Artículo 5, que señalaba que el correo podía ser utilizado para votar, con el fin de hacer este derecho más accesible a comunidades aisladas o a personas en circunstancias especiales.

Por otra parte, el Artículo 3 quedó definitivamente excluido, que mandataba la creación de un Consejo Electoral y de Participación Ciudadano, órgano autónomo que se esperaba que incorporara al Servicio Electoral.

En cuanto al subtítulo de democracia directa, sólo ha sido aprobado un artículo que habla de plebiscitos regionales y comunales, y que indica que “se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales, en conformidad a lo dispuesto en la ley y estatuto regional respectivo, y una ley deberá señalar los requisitos mínimos para solicitarlos”.

Todo lo demás en esta materia va de vuelta a la instancia de origen: se cuentan propuestas relacionadas con iniciativa popular de ley, iniciativa de derogación de ley, referéndum de propuestas populares de reforma constitucional, y referéndum revocatorio de reforma constitucional.

NACIONALIDAD

Respecto al apartado sobre nacionalidad, el Pleno aprobó los numerales 1 y 2 del Artículo 17, que establece que son chilenas y chilenos “las personas que han nacido en el territorio de Chile, con excepción de las hijas e hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, quienes podrán optar por la nacionalidad chilena”; y “quienes sean hijas e hijos de padres chilenos en territorio extranjero”, respectivamente. 

Distinta suerte corrió el numeral que dictaba que son chilenas las personas que soliciten la nacionalidad habiendo residido en Chile de forma definitiva por un periodo de cinco años, y dos años de plazo para las personas que se encuentren en Chile en calidad de refugiadas reconocidas por el Estado de Chile, no alcanzó los dos tercios y volverán a la comisión.

Además, se rechazó el inciso que expresaba que “a toda persona miembro de un pueblo o nación indígena, junto con la nacionalidad chilena, se le reconoce su nacionalidad originaria que corresponde al vínculo con su pueblo o nación de origen al que pertenece, lo que constará en los instrumentos públicos de identificación”. La norma no obtuvo ni siquiera la mitad de los votos que requería para su avance y quedó eliminada del debate constitucional.

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