Durante esta jornada se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.441, la que establece la extensión de la duración del permiso laboral para las personas que han sufrido la perdida de un familiar directo (padre, madre y se incorporó hermano o hermana).
En específico, se modificó el artículo 66 del Código del Trabajo, ampliando el permiso pagado por la muerte del padre o madre del trabajador y trabajadora a cuatro días hábiles.
También, se extiende por la misma duración el permiso laboral por el fallecimiento de un hermano o hermana.
Duración de los permisos laborales
Con la modificación realizada, los permisos laborales quedan de la siguiente forma:
- Muerte de hijo: 10 días corridos (Artículo 66 del Código del Trabajo)
- Muerte de cónyuge o conviviente civil: siete días corridos (Artículo 66 del Código del Trabajo)
- Muerte de hermano, padre o madre: cuatro días hábiles (Artículo 66 del Código del Trabajo)
- Muerte de un hijo en gestación: siete días hábiles (Artículo 66 del Código del Trabajo)
- Exámenes de mamografía y próstata: 1/2 día (Artículo 66 bis del Código del Trabajo)
- Vacunación: 1/2 día (Artículo ter del Código del Trabajo)
- Nacimiento de hijo (padre): cinco días hábiles (Artículo 195 del Código del Trabajo)
- Celebración de matrimonio o acuerdo de unión civil: cinco días continuos (Artículo 207 del Código del Trabajo)
- Permiso para vocales de mesa: los permisos correspondientes (Artículo 156 de la Ley N°18.700)
- Permiso para votar: dos horas (Artículo 155 de la Ley N°18.700)