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La Constitución y el Rechazo convergencia política y jurídica

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La última semana se desarrolló un interesante debate jurídico sobre los efectos constitucionales del Rechazo. Pienso que es una polémica estéril. Un debate de interpretación jurídica tan temprana sobre la procedencia de aplicar las normas vigentes a un nuevo proceso constitucional habla por sí mismo. Es un mal síntoma, porque anticipa un riesgo de déficit de legitimidad formal para una nueva Constitución. Esta legitimidad debe ser indiscutible (reglas claras y eficacia del procedimiento). No se alcanzará si ya es debate de interpretación jurídica.

Distingamos entre la interpretación jurídica y la política. Son distintas, pero nuestro desafío es lograr que converjan en igual dirección tanto la voluntad política popular como las normas jurídicas para hacerla realidad. La interpretación jurídica aplica normas previas y abstractas a una contingencia cambiante.

Sin embargo, tratándose de hacer una nueva Constitución, parece elemental considerar que la contingencia y el contexto político han cambiado mucho en dos años desde el plebiscito de entrada y podría haber cambios en la voluntad popular. Yo no lo creo, y las encuestas dan cuenta de ello. Podrían haber cambios parciales respecto de la Convención Constituyente.

Hoy el poder constituyente lo tienen el Presidente de la República y el Congreso. Nada les impide aclarar o modificar las normas para redactar una nueva Constitución, y convocar a un nuevo plebiscito para que la ciudadanía ratifique su voluntad de darnos una nueva Constitución, y para que elija entre varias opciones sobre el organismo redactor, sobre el plazo para ejecutar su encargo, número de integrantes, forma de elección, etc. Ello resolvería el problema con más democracia y permitirá hacer converger la voluntad política con las normas jurídicas. También permitirá  que el medio, el órgano y los procedimientos permitan alcanzar una Constitución que nos una.

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