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Gobierno ingresa con suma urgencia proyecto de pago efectivo de pensiones alimenticias: revisa las claves de la iniciativa

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Durante la tarde de este lunes, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellena, anunció el ingreso con suma urgencia del proyecto de ley sobre responsabilidad parental y el pago efectivo de deudas de alimentos.

Sobre los detalles de la iniciativa, la titular de la cartera mencionó que “lo que estamos estableciendo en el proyecto es ampliar la búsqueda de patrimonio a todos los instrumentos posibles, estas son las instituciones que le reportan a la Comisión de Mercado Financiero, pero también a los fondos de pensiones”.

Además agregó “quien no tenga patrimonio disponible en instrumentos financieros, el total de la deuda podrá ser cargado a sus fondos de pensiones. Eso es algo importante porque no es un pago fraccionado”.

Por otra parte, y al ser consultada por el ingreso de este proyecto a través de la Cámara Alta, la ministra Orellana detalló que se debió “a la espera del informe de admisibilidad que debió haber salido de la Cámara y no ha ocurrido. Creemos que las mujeres no pueden seguir esperando, en especial los niños y adolescentes que esperan una solución pertinente”.

Tras el anuncio de la ministra Orellana, la diputada del PC Karol Cariola manifestó que “por primera vez en la historia todas esas deudas acumuladas que tienen cientos de niños y adolescentes, que lamentablemente han vivido las consecuencias de la falta de responsabilidad en el pago de pensiones de alimentos, hoy podrán tener saldada su deuda de alimento y no sólo por una vez, sino de manera permanente”. El total de la deuda por una vez, y de manera permanente el seguimiento de las deudas de los meses siguientes”.

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Además agregó que “con esto estamos dando una solución concreta para que los niños y adolescentes de nuestro país estén en primera línea”.

La iniciativa establece que si existe una deuda de pensión de alimentos, de tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales, que está lista para ser cobrada en favor de un hijo o hija, éste o su representante legal:

  • Podrá solicitarle al tribunal que dictó la resolución donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento de inversión.
  • En el caso de que no existan fondos en tales instrumentos o estos sean insuficientes para el pago total de la deuda, ésta podrá cobrarse en la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.

Solicitado el pago de la deuda por el alimentario (hijo o hija), el tribunal iniciará una investigación sobre el patrimonio del deudor: revisará a través de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente, las cuentas bancarias y/o los instrumentos de inversión que el deudor mantenga en las instituciones bancarias y financieras.

  • Por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.
  • Dicho tribunal ordenará el pago del monto de cada deuda alimentaria, la cual se pagará con los fondos del deudor.

En caso de encontrar cuentas bancarias y/o instrumentos de inversión a nombre del deudor, el tribunal tendrá un plazo de 48 horas, desde que se efectuó la solicitud, para oficiar a dichas instituciones, a fin de que informen dentro de un plazo de 10 días hábiles los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago efectivo de la deuda de alimentos.

  • Una vez recibida la información, el tribunal tendrá un plazo de 24 horas para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con dichos fondos.
  • Sólo en el caso que el deudor no tenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos de inversión, o que éstos sean insuficientes para el pago total de la deuda, el tribunal solicitará la información de los saldos que éste tenga en su cuenta de capitalización individual obligatoria, a través de la institución administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado.
  • Una vez obtenida la información, el tribunal deberá ordenar el pago de la deuda liquidada en un plazo de 24 horas.
  • La respectiva institución financiera a la cual se le ordene la transferencia tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar el proceso. En caso de no hacerlo, será responsable del pago en conjunto con el deudor de manera solidaria.

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