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De ropa de adulto a artículos deportivos: los bienes que no estarían considerados como “esenciales” según el último instructivo del Gobierno

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Este miércoles 7 de abril entró en vigencia un nuevo instructivo del gobierno, en el cual se delimita qué tipo de productos se considerarán como esenciales y, por ende, que podrán comercializarse durante la Fase 1 de cuarentena.

En el listado se mencionan una serie de productos permitidos, entre ellos todo tipo de alimentos y de líquidos, productos sanitarios, productos para la higiene personal, artículos para mascotas y para el mantenimiento de jardines, diferentes artefactos electrónicos e incluso tabaco.

No obstante, el documento del Ejecutivo explica que la enumeración está establecida “a modo de ejemplo y sin ser taxativo”, lo que deja abierto a interpretaciones si un producto es o no considerado como esencial. Igualmente hay una serie de artículos que, de seguirse al pie de la letra el instructivo, no podrían ser considerados dentro de esta categoría:

Productos como zapatillas, botas, lencería, ropa infantil (de 5 años y más), juvenil y de adulto en general no serían considerados como esencial según este manual.

Lo anterior, ya que solo se hace mención a los artículos de vestir necesarios para la maternidad y recién nacidos e infantes.

De acuerdo al instructivo del Ministerio de Salud, en su punto 12.2, se considerarán esenciales los bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia, tales como “artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.”.

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Este listado dejaría afuera a los televisores o Smart TV, pero sí se permitirá la venta de monitores.

Si bien estará permitida la venta de juegos, estos deben ser “educativos”. Siguiendo esa línea no se incorporarían videojuegos, juegos de mesa, figuras de acción, muñecas, peluches, etc.

Por su parte, todo lo relacionado al mundo del deporte -bicicletas, vestimenta deportiva, máquinas de ejercicio, mancuernas, etc.- también quedarían fuera de la categoría “esencial”.

Esmaltes de uñas o productos de manicure, maquillaje y accesorios de belleza, artículos de depilación y de estética corporal son otros de los bienes apartados del listado del Ejecutivo.

No obstante lo anterior, según el punto 12.1 del manual sí se incluirán “productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas”.

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