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Corte de Concepción emite sentencia contra Walter Klug por ser cómplice de secuestro de estudiante en dictadura: tres años y un día de presidio

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La Corte de Concepción acogió hoy los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que absolvió a Walter Klug Rivera de su responsabilidad en el secuestro calificado de Luis Cornejo Fernández, estudiante de la Universidad de Concepción. Por el ilícito, el exmiembro del Ejército fue condenado a tres años y un día de presidio.

En la resolución, el tribunal de alzada condenó a Klug Rivera como cómplice del delito de secuestro calificado consumado de Luis Ángel Cornejo Fernández, cometido desde el 18 de septiembre de 1973. Aplicó, también, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de las costas de la causa.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte penquista –integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Nicole D’Alencon Castrillón y Margarita Sanhueza Núñez– revocó la resolución impugnada del 27 de noviembre de 2020, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes.

  • Sentencia contra Klug.

Recordemos que Klug escapó de Chile el 2015 y fue detenido y extraditado desde Italia el año pasado. Posteriormente fue puesto a disposición del ministro en vista Carlos Aldana, quien luego de procesarlo, lo absolvió y decretó su libertad.

Klug aprovechó su condición para escapar por segunda vez, en esta ocasión a Argentina, donde fue detenido y regresado a suelo nacional. Tras ello, la Corte de Apelaciones determinó su responsabilidad como cómplice en el secuestro del estudiante universitario.

El exmiembro del Ejército cumple una condena de 10 años en el penal de Punta Peuco luego de participar en el homicidio y desaparición de trabajadores de Endesa en el año 1973. A esa pena se suman los tres años y un día establecidos por el tribunal de alzada..

El caso

“De consiguiente, si la sentencia en revisión afirma en su motivo décimo tercero que Walter Klug Rivera era el jefe del campo de detenidos, estaba a cargo de la custodia de los mismos y sus funciones se asimilaban a las de un alcaide de prisión, lógico es concluir que éste facilitó la retención ilegítima y posterior desaparecimiento de que fue víctima Cornejo Fernández, tanto por actos anteriores como simultáneos”, detalla el fallo.

“Es un hecho asentado del proceso que la víctima se encontraba recluido en el campo de detenidos del Regimiento Reforzado N°3 y fue de dicho lugar desde donde desapareció sin paradero conocido, mientras se encontraba bajo el control del Servicio de Inteligencia Militar”, añade el documento.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer que alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y Carabineros, detuvo en calle Saavedra 170, Los Ángeles, a Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, militante comunista, junto a otras personas, sin orden legal, administrativa o judicial competente.

El estudiante fue trasladado a la Comisaría de Carabineros de Los Ángeles a cargo del comisario Aroldo Guillermo Solari Sanhueza y luego al Regimiento Reforzado de la misma ciudad. Allí quedó detenido y recluido en las piezas acondicionadas para tal efecto, en las instalaciones destinadas para las caballadas del Regimiento, a disposición del Servicio de Inteligencia de esa Unidad Militar.

En el lugar fue interrogado bajo apremios ilegítimos, sin que se le sometiera a juicio alguno.

En los primeros días de octubre de 1973, en el interior del Regimiento, fue sacado de la carpa donde estaba junto al detenido Osvaldo Gustavo Rojas Ortiz y llevado al sector denominado “el picadero”, lugar donde un civil adscrito al Servicio de Inteligencia señalado y que trasladó a los detenidos al lugar, dispuso que Rojas Ortiz fuera conducido al sector de las Caballerías.

En tanto, a Cornejo Fernández se le ingresó al picadero, perdiéndose, desde entonces, todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino.

Por este delito, mediante sentencia de 27 de diciembre de 2016, se condenó a Juan Patricio Abarzúa Cáceres y a Patricio Gustavo Martínez Moena, como coautores del delito de secuestro calificado en perjuicio de Cornejo, cometido a contar del 18 de septiembre de 1973 en Los Ángeles, a cada uno, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

Aquello, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a las costas de la causa.

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